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	<title>Derecho civil archivos - Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</title>
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	<description>Abogado en Inca (Mallorca) &#124; Especialista en Derecho Inmobiliario y urban&#237;stico.</description>
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	<title>Derecho civil archivos - Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</title>
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		<title>Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 12:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradora]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; por un lado el perjuicio personal básico, y por otro el perjuicio personal particular, del que a su vez se distinguen tres tipos o categorías: muy grave, grave y moderado. La indemnización del perjuicio personal ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; por un lado el perjuicio personal básico, y por otro el perjuicio personal particular, del que a su vez se distinguen tres tipos o categorías: muy grave, grave y moderado.</p>
<p>La indemnización del perjuicio personal básico hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, y comprende desde el momento de ocurrencia del siniestro hasta el momento de curación de las lesiones o estabilización de las secuelas, es decir, finalización del tratamiento médico o rehabilitador. Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día, tales como trabajar, hacer deporte o dar un paseo.</p>
<p>El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico<br />
que sí sean de carácter impeditivo.</p>
<p>Aquí se distinguen tres tipos de perjuicios personal particular:</p>
<ul>
<li>El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi<br />
totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, entendiendo por éstas, beber, comer, sentarse, vestirse, asearse, realizar tareas domésticas, acostarse,<br />
levantarse, entre otras.</li>
<li>El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de<br />
las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí podríamos incluir actividades como la<br />
práctica de deportes, la actividad sexual, desempeño de un trabajo o profesión.</li>
<li>El perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades<br />
específicas de desarrollo personal.</li>
</ul>
<p>Para realizar el cálculo de la indemnización se asignará un único grado a cada día del<br />
periodo de perjuicio, y a partir de aquí se cuantificará la oferta indemnizatoria de la<br />
compañía aseguradora.</p>
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		<title>Extensión de la medida de suspensión de desahucios y novedades</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[deshaucio]]></category>
		<category><![CDATA[familias]]></category>
		<category><![CDATA[vulnerables]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha extendido la medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Dicha medida contempla, en primer lugar, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">El Gobierno ha extendido la medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicha medida contempla, en primer lugar, la ampliación hasta el <strong>31 de diciembre de 2023</strong> de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.</p>
<p style="font-weight: 400;">Adicionalmente, se incluye aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, <strong>que no se deriven de contratos de arrendamiento</strong>, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes.</p>
<p style="font-weight: 400;">En este último caso, la suspensión del desahucio y lanzamiento nunca podrá dictarse cuando:</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por último, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por parte del propietarios y arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, se extiende el plazo para presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto – Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económicas en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, así que, con la ampliación prevista, el nuevo plazo finaliza el 31 de enero de 2024.</p>
<p style="font-weight: 400;">Es por ello que, desde <a href="http://jperelloabogados.com">JPerelló Abogados</a> miramos con lupa y analizamos cada supuesto, ya sea desde el lado del propietario/arrendador como del arrendatario, consiguiendo suspender procedimientos de desahucios y lanzamientos, y, de igual manera, solicitando la correspondiente compensación para propietarios afectados.</p>
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		<title>Procedimiento de desahucio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2023 09:31:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[mallorca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo interponer una demanda de desahucio en Mallorca? Si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento que han formalizado, como no pagar el alquiler, los suministros, cualquier gasto que hayan acordado o cualquier otra cláusula del contractual, nosotros nos encargaremos de interponer una demanda de desahucio y así puedas recuperar la posesión de tu bien ...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cuándo interponer una demanda de desahucio en Mallorca?</p>
<p>Si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento que han formalizado, como<br />
no pagar el alquiler, los suministros, cualquier gasto que hayan acordado o<br />
cualquier otra cláusula del contractual, nosotros nos encargaremos de interponer<br />
una demanda de desahucio y así puedas recuperar la posesión de tu bien<br />
inmueble.</p>
<p>¿Hay que esperar para poner una demanda de desahucio en Mallorca?</p>
<p>Para poder interponer una demanda de <a href="https://jperelloabogados.com">desahucio en Mallorca</a>, no es necesario esperar un<br />
tiempo determinado, es decir, al día siguiente que se realice el incumplimiento<br />
(impago de la renta, cantidades asimiladas, etc.) es posible instar el procedimiento<br />
de desahucio y nosotros solicitaremos el lanzamiento del inquilino, el abono de las<br />
rentas impagadas, el embargo de los bienes y el pago de las costas judiciales.<br />
No dudes en ponerte en contacto con nosotros apenas tengas un incumplimiento<br />
por parte de tu inquilino, que procederemos de la mejor manera para poder velar<br />
por tus intereses, sea judicialmente o extrajudicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Somos un despacho de abogados especialistas en desahucios en Mallorca.<br />
Hemos tramitado numerosos procedimientos de desahucio de diferentes tipos y en<br />
tiempos muy reducidos.</p>
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		<title>Particularidad de las herencias en Mallorca y las Islas Baleares</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 09:03:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A día de hoy la regulación legislativa que tiene las herencias en vida en nuestra Comunidad Autónoma es de útil conocimiento, ya que es una figura sucesoria propia del derecho civil de las Islas Baleares. La cual consiste en designar un acuerdo por el cual un donante adelante una parte de su futura herencia a ...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A día de hoy la regulación legislativa que tiene las herencias en vida en nuestra Comunidad Autónoma es de útil conocimiento, ya que es una figura sucesoria propia del derecho civil de las Islas Baleares. La cual consiste en designar un acuerdo por el cual un donante adelante una parte de su futura herencia a un descendiente con derecho a legítima. A cambio, quien recibe la donación adelantada debe renunciar como mínimo a la legítima que le hubiera correspondido después de fallecido el donante.</p>
<p>NOVEDADES PARA REGULAR LAS HERENCIAS EN VIDA.</p>
<p>Sin embargo, el 13 de septiembre de 2022 el Parlamento Balear aprobó por unanimidad iniciar la tramitación de un proyecto legislativo para regular las herencias en vida. Dicha nueva ley tiene como novedad que permitirá las herencias en vida de abuelos a nietos, lo cual antes sólo se limitaba a los legitimarios, también se podrán realizar donaciones progresivas en pactos sucesivos y la aplicación del acuerdo hereditario por parte de extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma.</p>
<p>De igual manera, se regularán las causas de revocación de las herencias en vida, se amplían los bienes susceptibles de ser incluidos en los pactos, se podrá renunciar a la legítima de un ascendiente y recibir la donación de otro descendiente. Otras novedades es que el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación.</p>
<p>Finalmente, estamos a la espera de esta nueva regulación y ver como transita en el tráfico jurídico dentro de las Islas Baleares. Para ello, desde JPerelló Abogados estamos a la vanguardia de la entrada en vigor de esta nueva ley para poder brindar el mejor servicio a nuestros clientes.</p>
<p>JPerelló Abogados<br />
<a href="http://www.jperelloabogados.com">Abogado herencias Mallorca</a></p>
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		<title>El proceso monitorio, ¿viable y eficaz?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2020 14:33:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus ...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com/derecho-civil/el-proceso-monitorio-viable-y-eficaz/">El proceso monitorio, ¿viable y eficaz?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com">Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:rgba(0,0,0,0.08);border-style:solid;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start" style="max-width:1372.8px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column" style="background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;"><div class="fusion-text fusion-text-1" style="text-align:left;"><p>Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus principales objetivos. Actualmente, se trata de un proceso enfocado en la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y determinadas principalmente para los pequeños y medianos empresarios pese a que, en la práctica, también lo terminan utilizando las grandes corporaciones.</p>
<p>Desde su promulgación y a raíz de su funcionamiento, el monitorio ha experimentado varios cambios, pero tras los mismos, el proceso ha ido perdiendo año tras año eficacia. Teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros medios para reclamar deudas dinerarias y que el Monitorio es un proceso voluntario y el más utilizado en la actualidad ¿Es viable y eficaz? ¿Es el proceso que pretendía ser a día de hoy?</p>
<p>El siguiente gráfico, basado en los últimos datos recogidos del Consejo General del Poder Judicial, correspondientes a 2016, visualiza las distintas formas de terminación del proceso monitorio. Muchos son los que critican este proceso, no obstante, basándonos en datos objetivos analizaremos su viabilidad:</p>
<p>Con las cifras expuestas y, principalmente basándome en el 44,6% que termina en pago o ejecución me sumo a la opinión de autores que consideran que el proceso monitorio cumple su función en el cobro de deudas. Pienso que, en un breve periodo de tiempo, alrededor de la mitad de las peticiones iniciales termina o bien con el pago o bien con un título ejecutivo. Es verdad que la cifra podría ser más alta y que a lo largo de los años sólo ha descendido pero aun así, sigue cumpliendo.</p>
<p>Por otro lado, el 8,1% termina en oposición. Tras la misma, se abre el correspondiente juicio que por cuantía corresponda; esto es, juicio verbal – art.250.2 LEC- si la cuantía es inferior a 6.000€ y en ordinario – art. 249.2 LEC- cuando supere este límite. Apreciamos cierta facilidad a la hora de presentar la oposición, arma peligrosa en manos de aquellos deudores que tengan como fin la dilación del procedimiento. En este caso, el proceso monitorio únicamente habrá servido para demorar más el derecho crediticio.</p>
<p>Llama la atención el alto número de inadmisiones representadas en 47,3%; esto es, casi la mitad de las peticiones monitorias iniciales termina con la inadmisión del secretario judicial por dudas sobe los requisitos legales, falta de presupuestos procesales… (Auto apelable). Por lo tanto, debido a este severo control, debemos ser cautelosos y respetar estrictamente los requisitos establecidos en la LEC sino queremos ver inadmitida nuestra petición. Es importante tener bien determinado el domicilio del deudor ya que, en caso contrario se procederá sin más trámites al archivo de las actuaciones.</p>
<p>Otros datos a tener en cuenta son su duración y coste. En cuanto al primero, a pesar de incumplir el mandato europeo, según estadística del CGPJ, tiene un perennidad media de 5,9 meses por lo que, sigue siendo más lacónico que el resto de vías. Con respecto al segundo, no siendo preceptiva para la petición inicial la intervención de abogado o procurador (independientemente de la cuantía), una vez superado el umbral de los 2.000 €, en virtud del RD 1/2015 será necesario el pago de Tasas Judiciales para las personas jurídicas. A modo de ejemplo, para una reclamación de 2.500 €, se deberán pagar en concepto de Tasas Judiciales, 112,5€ sin contar los honorarios de abogado y procurador. Estas tasas van subiendo de forma progresiva a medida que sube el importe de la deuda a reclamar.</p>
<p>En conclusión, el legislador ve en parte su voluntad cumplida, bien por sus facilidades, bien por su bajo coste; se trata de un proceso eminentemente práctico y en cierta medida eficaz. El hecho de considerar que este proceso cumple con su cometido, no implica que afirme que los derechos de crédito del acreedor no puedan verse de alguna forma más protegidos; no obstante hay que tener en cuenta que ello es difícil de conseguir sin afectar y mermar el derecho de los “deudores”; el hecho que la palabra deudores esté entrecomillada no es casualidad pues no son deudores, hasta que se demuestre lo contrario y, la mera acción de presentar una simple petición monitoria que no es contestada en el plazo de 20 días ya te considera como tal. Se trata de una herramienta útil y a la vez estricta toda vez que una persona pueda verse inmersa en un proceso ejecutivo, por no haberse presentado su oposición en tiempo y forma.</p>
<p>En definitiva, el proceso monitorio será recomendado en mayor o menor medida dependiendo del caso. En unas ocasiones puede resultar el proceso que el legislador pretendía, rápido y eficaz; y en otras, puede suponer una mera dilación para el cobro de la deuda.</p>
</div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;margin-top : 0px;margin-bottom : 20px;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 0px !important;padding-right : 0px !important;margin-right : 1.92%;padding-bottom : 0px !important;padding-left : 0px !important;margin-left : 1.92%;}@media only screen and (max-width:1024px) {.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}@media only screen and (max-width:640px) {.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}</style></div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-flex-container.fusion-builder-row-1{ padding-top : 0px;margin-top : 0px;padding-right : 20px;padding-bottom : 0px;margin-bottom : 0px;padding-left : 20px;}</style></div>
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