El Gobierno ha extendido la medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
Dicha medida contempla, en primer lugar, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.
Adicionalmente, se incluye aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes.
En este último caso, la suspensión del desahucio y lanzamiento nunca podrá dictarse cuando:
– Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
– Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
– Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
– Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
– Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
– Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Por último, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Por parte del propietarios y arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, se extiende el plazo para presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto – Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económicas en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, así que, con la ampliación prevista, el nuevo plazo finaliza el 31 de enero de 2024.
Es por ello que, desde JPerelló Abogados miramos con lupa y analizamos cada supuesto, ya sea desde el lado del propietario/arrendador como del arrendatario, consiguiendo suspender procedimientos de desahucios y lanzamientos, y, de igual manera, solicitando la correspondiente compensación para propietarios afectados.





