La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; por un lado el perjuicio personal básico, y por otro el perjuicio personal particular, del que a su vez se distinguen tres tipos o categorías: muy grave, grave y moderado.

La indemnización del perjuicio personal básico hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, y comprende desde el momento de ocurrencia del siniestro hasta el momento de curación de las lesiones o estabilización de las secuelas, es decir, finalización del tratamiento médico o rehabilitador. Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día, tales como trabajar, hacer deporte o dar un paseo.

El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico
que sí sean de carácter impeditivo.

Aquí se distinguen tres tipos de perjuicios personal particular:

  • El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi
    totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, entendiendo por éstas, beber, comer, sentarse, vestirse, asearse, realizar tareas domésticas, acostarse,
    levantarse, entre otras.
  • El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de
    las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí podríamos incluir actividades como la
    práctica de deportes, la actividad sexual, desempeño de un trabajo o profesión.
  • El perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades
    específicas de desarrollo personal.

Para realizar el cálculo de la indemnización se asignará un único grado a cada día del
periodo de perjuicio, y a partir de aquí se cuantificará la oferta indemnizatoria de la
compañía aseguradora.