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	<title>Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</title>
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	<description>Abogado en Inca (Mallorca) &#124; Especialista en Derecho Inmobiliario y urban&#237;stico.</description>
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	<title>Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</title>
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	<item>
		<title>Costes asociados a una compraventa inmobiliaria y el desarrollo del post completion</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2024 11:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[COSTES]]></category>
		<category><![CDATA[INMOBILIARIA]]></category>
		<category><![CDATA[POST COMPLETION]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La operación de compra de un inmueble se formaliza con la firma de la escritura pública ante Notario, sin embargo, existen unos pasos más para que finalmente dicho inmueble sea registrado a nombre del comprador, lo que comúnmente se llama POST COMPLETION.   En primer lugar, es necesario obtener la escritura pública de compraventa firmada ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La operación de compra de un inmueble se formaliza con la firma de la escritura pública ante Notario, sin embargo, existen unos pasos más para que finalmente dicho inmueble sea registrado a nombre del comprador, lo que comúnmente se llama POST COMPLETION.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, es necesario obtener la escritura pública de compraventa firmada ante Notario, realizando el previo pago de los gastos notariales correspondientes. El coste viene fijado por los aranceles notariales, por lo que aproximadamente puede oscilar entre los 700€ y 1.300€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la escritura pública de compraventa podemos realizar los cambios de suministros o de cualquier servicio que tenga el inmueble, como es el caso de electricidad, agua, impuestos municipales, seguros de hogar, sistemas de seguridad, etc. Ya que, si se va a empezar a habitar dicho inmueble, es conveniente tener todos los recibos y facturas actualizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Posteriormente, se debe proceder al pago de los impuestos que gravan la operación realizada, por lo que puede variar de la siguiente manera:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Inmueble de nueva construcción</strong><u>:</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><u>Impuesto sobre el valor añadido (IVA)</u>: En este caso el comprador deberá pagar al vendedor el 10% sobre el precio de venta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><u>Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):</u> Se deberá pagar entre un 1,2% y 2% del precio de venta, por ser primeras copias de escrituras notariales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Inmueble de segunda transmisión o posteriores:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><u>Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):</u> El comprador deberá pagar entre un 8% y 13% sobre el precio de venta. En este caso dependerá del valor total del inmueble, ya que a medida que sea más elevado su valor, le corresponderá un mayor porcentaje. A modo de ejemplo, si no supera los 400.000€, le corresponderá pagar un 8%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual manera, existen bonificaciones que, cumpliendo ciertos requisitos, pueden reducir el tipo aplicable llegando a un 2% o, en casos muy puntuales, a una bonificación del 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dichos impuestos se deben de pagar mediante los modelos correspondientes (Modelo 600) y luego es necesario presentarlo ante la <u>Agencia Tributaria.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez obtenido la recepción del pago y presentación del impuesto ante la Agencia Tributaria, podemos acudir al <u>Registro de la Propiedad</u> correspondiente para proceder al registro de la escritura de compraventa y al cambio de titular registral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es muy importante explicar que el Registro de la Propiedad es una entidad dónde se inscribe la titularidad de los bienes inmuebles, brindando seguridad jurídica y publicidad ante terceros. Es decir, teniendo una propiedad registrada en el Registro de la Propiedad, nadie podrá alegar que no tenía conocimiento que uno era propietario de dicho inmueble.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que, a efectos de publicidad y seguridad jurídica para los propietarios, es muy recomendable registrar la compra de un inmueble ante el Registro de la Propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, es necesario presentar la siguiente documentación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Escritura pública de compraventa del inmueble firmada ante Notario (Original).</li>
<li>Modelo tributario correspondiente (Modelo 600).</li>
<li>Recepción del pago y presentación por parte de la Agencia Tributaria (Liquidación).</li>
<li>Justificante del pago de Plusvalía Municipal (le corresponde al vendedor) o, en su caso, sólo la comunicación de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez entregada toda la documentación al Registro de la Propiedad que corresponde según el municipio dónde se encuentre el inmueble, se procederá al registro del inmueble a nombre del comprador junto con la Escritura Pública de compraventa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La factura del Registro de la Propiedad dependerá del valor del bien inmueble, el coste del mismo puede ser entre 700€ y 1.000€ aproximadamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente, teniendo registrado el inmueble a nombre del comprador ante el Registro de la Propiedad correspondiente, podemos dar por concluido el POST COMPLETION por parte del comprador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Joaquín Peñarrieta.</p>
<p><a href="http://jperelloabogados.com">JPerelló Abogados.</a></p>
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		<title>Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 12:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradora]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; por un lado el perjuicio personal básico, y por otro el perjuicio personal particular, del que a su vez se distinguen tres tipos o categorías: muy grave, grave y moderado. La indemnización del perjuicio personal ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; por un lado el perjuicio personal básico, y por otro el perjuicio personal particular, del que a su vez se distinguen tres tipos o categorías: muy grave, grave y moderado.</p>
<p>La indemnización del perjuicio personal básico hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, y comprende desde el momento de ocurrencia del siniestro hasta el momento de curación de las lesiones o estabilización de las secuelas, es decir, finalización del tratamiento médico o rehabilitador. Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día, tales como trabajar, hacer deporte o dar un paseo.</p>
<p>El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico<br />
que sí sean de carácter impeditivo.</p>
<p>Aquí se distinguen tres tipos de perjuicios personal particular:</p>
<ul>
<li>El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi<br />
totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, entendiendo por éstas, beber, comer, sentarse, vestirse, asearse, realizar tareas domésticas, acostarse,<br />
levantarse, entre otras.</li>
<li>El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de<br />
las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí podríamos incluir actividades como la<br />
práctica de deportes, la actividad sexual, desempeño de un trabajo o profesión.</li>
<li>El perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades<br />
específicas de desarrollo personal.</li>
</ul>
<p>Para realizar el cálculo de la indemnización se asignará un único grado a cada día del<br />
periodo de perjuicio, y a partir de aquí se cuantificará la oferta indemnizatoria de la<br />
compañía aseguradora.</p>
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		<title>Divorcios y separaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Jul 2023 10:44:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de família]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[separaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el ámbito del derecho contamos con muchísimas especialidades, todas ellas muy distintas, y a su vez con una estrecha relación y finalidad, que no es otra que la de regular una determinada situación. El derecho de familia es la rama más subjetiva y personal  que se trata en los juzgados y tribunales, a través ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el ámbito del derecho contamos con muchísimas especialidades, todas ellas muy distintas, y a su vez con una estrecha relación y finalidad, que no es otra que la de regular una determinada situación.</p>
<p>El derecho de familia es la rama más subjetiva y personal  que se trata en los juzgados y tribunales, a través de la que se ventilan cuestiones que traen implícitas sentimientos, tanto negativos como positivos.</p>
<p>Enfrentarse a una ruptura de pareja nunca es una situación agradable, más cuando existen vínculos legales o hijos en común. Por eso es tan importante conocer qué opciones existen para que la situación pueda organizarse a la mayor brevedad y de la forma más beneficiosa para todas las partes implicadas.</p>
<p>No es lo mismo una separación que un divorcio, aunque en ambos casos es necesario acudir al Juzgado y obtener una sentencia. La principal diferencia es que con la separación se produce el cese de la convivencia, pero no la disolución del vínculo matrimonial, es decir, los cónyuges siguen casados y no pueden contraer matrimonio con otra persona.</p>
<p>En cambio con el divorcio, además de la separación física, se produce la disolución matrimonial. De esta manera, los cónyuges se pueden casar con otra persona, o entre sí, si hay una reconciliación.</p>
<p>Tanto si se solicita la separación como el divorcio, también se acuerdan y regulan las medidas de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, y cualquier otra medida personal, económica o patrimonial de la pareja.</p>
<p>Hay que tener en cuenta las consecuencias que se derivan de estos procedimientos, ya que en ambos supuestos se pierde el derecho a la legítima del cónyuge viudo.</p>
<p>Asimismo, tanto con la separación legal como con el divorcio, el régimen económico matrimonial queda disuelto. No obstante, si se está casado en gananciales, hay una separación y posterior reconciliación, ya no se estará al régimen de gananciales, sino al de separación de bienes, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario a través de las que lo acuerden expresamente.</p>
<p>Tomes la decisión que tomes es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especialista que proteja y defienda los derechos e intereses, ya sea del núcleo familiar en su conjunto, como de una de las partes en caso de no existir acuerdo.</p>
<p>Es esencial conocer cuál es la mejor opción y las consecuencias que pueden derivarse de las decisiones que tomes. Posiblemente será una de las decisiones más determinantes de tu vida, y no estar bien asesorado puede jugarte una mala pasada.</p>
<p><a href="http://jperelloabogados.com">jperelloabogados.com</a> su despacho especialista en divorcios, separaciones y derecho de familia en general.</p>
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		<item>
		<title>Extensión de la medida de suspensión de desahucios y novedades</title>
		<link>https://jperelloabogados.com/derecho-civil/extension-de-la-medida-de-suspension-de-desahucios-y-novedades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[deshaucio]]></category>
		<category><![CDATA[familias]]></category>
		<category><![CDATA[vulnerables]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha extendido la medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Dicha medida contempla, en primer lugar, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su ...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">El Gobierno ha extendido la medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicha medida contempla, en primer lugar, la ampliación hasta el <strong>31 de diciembre de 2023</strong> de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.</p>
<p style="font-weight: 400;">Adicionalmente, se incluye aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, <strong>que no se deriven de contratos de arrendamiento</strong>, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes.</p>
<p style="font-weight: 400;">En este último caso, la suspensión del desahucio y lanzamiento nunca podrá dictarse cuando:</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;       Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por último, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por parte del propietarios y arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, se extiende el plazo para presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto – Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económicas en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, así que, con la ampliación prevista, el nuevo plazo finaliza el 31 de enero de 2024.</p>
<p style="font-weight: 400;">Es por ello que, desde <a href="http://jperelloabogados.com">JPerelló Abogados</a> miramos con lupa y analizamos cada supuesto, ya sea desde el lado del propietario/arrendador como del arrendatario, consiguiendo suspender procedimientos de desahucios y lanzamientos, y, de igual manera, solicitando la correspondiente compensación para propietarios afectados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento de desahucio</title>
		<link>https://jperelloabogados.com/derecho-civil/procedimiento-de-desahucio-mallorca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2023 09:31:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[mallorca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo interponer una demanda de desahucio en Mallorca? Si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento que han formalizado, como no pagar el alquiler, los suministros, cualquier gasto que hayan acordado o cualquier otra cláusula del contractual, nosotros nos encargaremos de interponer una demanda de desahucio y así puedas recuperar la posesión de tu bien ...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com/derecho-civil/procedimiento-de-desahucio-mallorca/">Procedimiento de desahucio</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com">Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cuándo interponer una demanda de desahucio en Mallorca?</p>
<p>Si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento que han formalizado, como<br />
no pagar el alquiler, los suministros, cualquier gasto que hayan acordado o<br />
cualquier otra cláusula del contractual, nosotros nos encargaremos de interponer<br />
una demanda de desahucio y así puedas recuperar la posesión de tu bien<br />
inmueble.</p>
<p>¿Hay que esperar para poner una demanda de desahucio en Mallorca?</p>
<p>Para poder interponer una demanda de <a href="https://jperelloabogados.com">desahucio en Mallorca</a>, no es necesario esperar un<br />
tiempo determinado, es decir, al día siguiente que se realice el incumplimiento<br />
(impago de la renta, cantidades asimiladas, etc.) es posible instar el procedimiento<br />
de desahucio y nosotros solicitaremos el lanzamiento del inquilino, el abono de las<br />
rentas impagadas, el embargo de los bienes y el pago de las costas judiciales.<br />
No dudes en ponerte en contacto con nosotros apenas tengas un incumplimiento<br />
por parte de tu inquilino, que procederemos de la mejor manera para poder velar<br />
por tus intereses, sea judicialmente o extrajudicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Somos un despacho de abogados especialistas en desahucios en Mallorca.<br />
Hemos tramitado numerosos procedimientos de desahucio de diferentes tipos y en<br />
tiempos muy reducidos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com/derecho-civil/procedimiento-de-desahucio-mallorca/">Procedimiento de desahucio</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://jperelloabogados.com">Jaume Perell&oacute; Abogados-Lawyers</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Particularidad de las herencias en Mallorca y las Islas Baleares</title>
		<link>https://jperelloabogados.com/derecho-civil/particularidad-de-las-herencias-en-mallorca-y-las-islas-baleares/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 09:03:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[donante]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[inca]]></category>
		<category><![CDATA[legítima]]></category>
		<category><![CDATA[mallorca]]></category>
		<category><![CDATA[sucesión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A día de hoy la regulación legislativa que tiene las herencias en vida en nuestra Comunidad Autónoma es de útil conocimiento, ya que es una figura sucesoria propia del derecho civil de las Islas Baleares. La cual consiste en designar un acuerdo por el cual un donante adelante una parte de su futura herencia a ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A día de hoy la regulación legislativa que tiene las herencias en vida en nuestra Comunidad Autónoma es de útil conocimiento, ya que es una figura sucesoria propia del derecho civil de las Islas Baleares. La cual consiste en designar un acuerdo por el cual un donante adelante una parte de su futura herencia a un descendiente con derecho a legítima. A cambio, quien recibe la donación adelantada debe renunciar como mínimo a la legítima que le hubiera correspondido después de fallecido el donante.</p>
<p>NOVEDADES PARA REGULAR LAS HERENCIAS EN VIDA.</p>
<p>Sin embargo, el 13 de septiembre de 2022 el Parlamento Balear aprobó por unanimidad iniciar la tramitación de un proyecto legislativo para regular las herencias en vida. Dicha nueva ley tiene como novedad que permitirá las herencias en vida de abuelos a nietos, lo cual antes sólo se limitaba a los legitimarios, también se podrán realizar donaciones progresivas en pactos sucesivos y la aplicación del acuerdo hereditario por parte de extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma.</p>
<p>De igual manera, se regularán las causas de revocación de las herencias en vida, se amplían los bienes susceptibles de ser incluidos en los pactos, se podrá renunciar a la legítima de un ascendiente y recibir la donación de otro descendiente. Otras novedades es que el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación.</p>
<p>Finalmente, estamos a la espera de esta nueva regulación y ver como transita en el tráfico jurídico dentro de las Islas Baleares. Para ello, desde JPerelló Abogados estamos a la vanguardia de la entrada en vigor de esta nueva ley para poder brindar el mejor servicio a nuestros clientes.</p>
<p>JPerelló Abogados<br />
<a href="http://www.jperelloabogados.com">Abogado herencias Mallorca</a></p>
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		<title>Diferencias entre contrato de arras y contrato de opción a compra</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2022 07:38:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[arras]]></category>
		<category><![CDATA[compra]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Al momento de realizar la operación de compra de un inmueble, por su misma naturaleza, es sumamente importante que exista una seguridad al momento de ejecutar cada trámite, es por ello que es habitual y recomendable la firma de un contrato de opción de compra o un contrato de arras, para así garantizar la reserva ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Al momento de realizar la operación de compra de un inmueble, por su misma naturaleza, es sumamente importante que exista una seguridad al momento de ejecutar cada trámite, es por ello que es habitual y recomendable la firma de un <strong>contrato de opción de compra</strong> o un <strong>contrato de arras</strong>, para así garantizar la reserva de dicho inmueble hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública y evitar cualquier improviso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debido a que ambos contratos son similares, es muy interesante poder distinguir bien sus diferencias y así, saber en qué situaciones es más convenientes firmar un tipo de contrato y en otros casos otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>DIFERENCIAS:</u></strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><u>Contrato de arras:</u></p>
<p><u> </u></p>
<p>El objeto de dicho contrato es entregar una suma de dinero con el fin de asegurar la compra del inmueble o, en su caso, otorgando la facultad para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada o pagar una penalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Existen tres tipos de contrato de arras:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Arras Confirmatorias: </strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consiste en la entrega de una cantidad por una parte como señal de confirmación del contrato. Su función principal es la de servir de prueba de la celebración del contrato, y suponen la ejecución del mismo. De igual manera, se prevé que dicha cantidad entregada en concepto de arras se reputa a cuenta del precio, como un pago a cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, es obligatorio el cumplimiento del contrato de arras por ambas partes, no pudiendo ser rescindido unilateralmente. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución específica, en ambos casos con derecho a indemnización (Art. 1124 CC.).</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Arras penitenciales: </strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>La existencia de dichas arras autoriza y faculta a desligarse lícitamente del cumplimiento de un contrato a cualquiera de las partes, sin embargo, si el desistimiento lo realiza la parte compradora, ésta perderá las arras entregadas al vendedor, por el contrario, si la parte vendedora es la que desiste, deberá devolver las arras por duplicado (Art. 1454 CC.)</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>Arras penales:</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Consisten en una estricta garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras entregada en este concepto, o la devolución doblada por el que las ha recibido, según quién haya incumplido la obligación, equivaliendo a una cláusula penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La diferencia con las arras penitenciales es que no facultan al desistimiento del contrato, sino se presentan como una pena aneja al incumplimiento, y como un medio de valoración del daño producido, equivaliendo, dependiendo del caso, a una futura indemnización de los daños.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Contrato con opción de compra:</u></p>
<p><u> </u></p>
<p>Dicho contrato consiste en que el propietario le otorga a un tercer el derecho de comprar un inmueble, el cual se puede considerar en un precontrato, así lo expresa la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de abril de 2010:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>“El precontrato de opción es aquel por el que una de las partes atribuye a la optante el derecho de decidir la puesta en vigor de un contrato (normalmente, como en el presente caso, de compraventa) en un concreto plazo. En este sentido implica la concesión por una parte a la otra de la facultad exclusiva de decidir la celebración o no del contrato principal de compraventa”.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Por lo tanto, dicho derecho que se otorga al posible comprador es la característica más importante y que diferencia de las arras, tal derecho puede ser transmitido a terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otras de las características de dicho tipo de contrato, es que se establece un plazo para poder ejercer dicho derecho, transcurrido dicho plazo, pierde su derecho a compra. Por otro lado, el vendedor puede exigir una cantidad en concepto de “prima de opción”, la cual, si al final no se ejercita tal derecho en el plazo estipulado, perderá la prima satisfecha y se cancelará el contrato, por lo que el vendedor volverá a tener plena disponibilidad sobre el inmueble.</p>
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		<title>Las garantías legales que el propietario puede exigir en el contrato de alquiler de una vivienda</title>
		<link>https://jperelloabogados.com/juridico/las-garantias-legales-que-el-propietario-puede-exigir-en-el-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Aug 2020 11:39:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dada la situación que estamos atravesando, conviene recordar algunos de los mecanismos jurídicos que pueden mitigar o reducir aquello que los propietarios tanto temen (y con razón) como es el impago.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:rgba(0,0,0,0.08);border-style:solid;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start" style="max-width:1372.8px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column" style="background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;"><div class="fusion-text fusion-text-1" style="text-align:left;"><p>Dada la situación que estamos atravesando, conviene recordar algunos de los <strong>mecanismos jurídicos que pueden mitigar o reducir aquello que los propietarios tanto temen</strong> (y con razón) como es el<strong> impago.</strong></p>
<p>Si bien hay una gran demanda en el mercado del arrendamiento de vivienda, impulsada en estos últimos meses debido a la crisis del covid, debemos extremar las precauciones más que nunca, ya que muchos de estos inquilinos vienen (y permítanme la expresión) “rebotados” de otros inmuebles; en muchas ocasiones porque han sido desahuciados, no podían seguir pagando la renta, o no han llegado a un acuerdo de modificación de las condiciones del contrato. Estas son algunas de las muchas razones que han hecho crecer exponencialmente el tráfico arrendaticio estos últimos meses.</p>
<p>Por ello, es necesario<strong> seleccionar bien las personas a las que les confiamos nuestro inmueble</strong> y asegurar, en la medida que esté en nuestras manos, el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento. A continuación, resumo algunos consejos y mecanismo jurídicos adicionales (permitidos por el<strong> artículo 36.5 de la Ley de Arredamientos Urbanos -LAU-</strong><a href="https://www.idealista.com/news/etiquetas/ley-de-arrendamientos-urbanos">)</a> con tal objeto:</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Asegurarse de la solvencia del potencial arrendatario</strong></h2>
<p>Deviene necesario a este respecto <strong>solicitar las nóminas o declaraciones de la renta</strong> más recientes para comprobar que se trata de una persona con ingresos periódicos suficientes para hacer frente el alquiler y las rentas acordadas.</p>
<p>Por otro lado, existen otros mecanismos como la comprobación de los datos del potencial inquilino en los <strong>registros morosos </strong>que existen actualmente, como la base de datos de inquilinos morosos de idealista.</p>
<p>Adicionalmente, aquellos inquilinos que no estén dispuestos a hacer frente a determinadas garantías exigidas (tales como un aval, o un fiador solidario) puede que no nos interesen, dado que ya demuestra su poca solvencia o falta de seguridad al suscribir el contrato.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Suscribir un seguro de impago de alquiler</strong></h2>
<p>Si queremos quedarnos tranquilos y olvidarnos de los impagos de alquiler, posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda…, y <strong>no nos importa perder una mensualidad </strong>de la renta (aproximadamente) entonces es 100% recomendable suscribir un contrato de seguro de impago de alquiler.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Contrato de arrendamiento</strong></h2>
<p>Tener un buen contrato de alquiler es fundamental, en el mismo es muy recomendable<strong> incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler </strong>(tales como intereses de demora o carga de gastos extrajudiciales), anexo con fotografías de la vivienda para dar fe del estado en que se encuentra en el momento del arrendamiento, un inventario del mobiliario arrendado junto con el inmueble, etc.</p>
<p>Es también necesario <strong>incluir a todas las partes del contrato en el mismo</strong> y establecer un régimen de responsabilidad solidaria (por ejemplo, si se trata de una pareja, que suscriban el contrato ambos pues cuantas más personas suscriban el contrato, más personas devienen responsables del mismo). Para ello, conviene redactar con cautela el contrato y acudir a un buen profesional que lo redacte o revise para garantizar que se ajusta a las necesidades de cada caso.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Aval bancario</strong></h2>
<p>A parte de la fianza obligatoria, es muy recomendable exigir un aval bancario al arrendador, si es posible a<strong> primer requerimiento y sin beneficio de excusión.</strong></p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Depósito</strong></h2>
<p>A diferencia de la fianza obligatoria, esta garantía adicional no es una mensualidad de la renta, sino que es una <strong>cuantía libremente pactada entre las partes</strong> (sin sobrepasar dos mensualidades de renta). Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía.</p>
<p>Otra diferencia con la fianza es que el depósito no debe entregarse al organismo pertinente en la Comunidad Autónoma, sino que<strong> lo custodia el propietario. </strong>Este depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario, siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso del inmueble.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px"><strong>Fiador Solidario</strong></h2>
<p>Se trata de una tercera persona ajena al contrato de arrendamiento que, en caso de incumplimiento del mismo, se convierte en <strong>responsable solidario</strong>. De esta forma aumentamos nuestras posibilidades de cobro ante un eventual incumplimiento.</p>
<p>Por supuesto, es recomendable acudir a un experto para realizar estos trámites; como siempre, es mejor ir al médico para prevenir la enfermedad y no cuando ya se ha enfermado.</p>
</div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;margin-top : 0px;margin-bottom : 20px;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 0px !important;padding-right : 0px !important;margin-right : 1.92%;padding-bottom : 0px !important;padding-left : 0px !important;margin-left : 1.92%;}@media only screen and (max-width:1024px) {.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}@media only screen and (max-width:640px) {.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}</style></div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-flex-container.fusion-builder-row-1{ padding-top : 0px;margin-top : 0px;padding-right : 20px;padding-bottom : 0px;margin-bottom : 0px;padding-left : 20px;}</style></div>
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		<title>Los trámites y documentos necesarios en la compraventa de una vivienda</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2020 10:36:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la mayoría de ocasiones la compraventa de un inmueble significa la inversión y gasto más importante que debe afrontar una familia a lo largo de su vida. Por lo tanto, la compra de una vivienda debe ser una decisión previamente meditada y estudiada con detenimiento; y no sólo desde un punto de vista económico-financiero, práctico, ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:rgba(0,0,0,0.08);border-style:solid;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start" style="max-width:1372.8px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column" style="background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;"><div class="fusion-text fusion-text-2" style="text-align:left;"><p>En la mayoría de ocasiones la compraventa de un inmueble significa la inversión y gasto más importante que debe afrontar una familia a lo largo de su vida. Por lo tanto, la compra de una vivienda debe ser una decisión previamente meditada y estudiada con detenimiento; y no sólo desde un punto de vista económico-financiero, práctico, o estético; sino que también debe valorarse desde un punto de vista jurídico.</p>
<p>Como abogado experto en derecho inmobiliario he observado como se trata de una práctica poco habitual contratar los servicios de un abogado para gestionar una compraventa; bien sea como parte compradora, bien como parte vendedora. En multitud de ocasiones, es necesario ir al médico para prevenir enfermedades, igual que acudir al abogado para prevenir potenciales problemas o contingencias. Máxime cuando se trata de una de las decisiones más importantes de nuestra existencia que lleva aparejado grandes responsabilidades.</p>
<p>Por eso, trataremos la compraventa de la vivienda desde un punto de vista inmobiliario-urbanístico; analizando ciertos <strong>elementos necesarios o al menos, valorados previa a la decisión de adquirir, o no, un inmueble.</strong> Se trata de dar una aproximación o pincelada, sin perjuicio de las particularidades que pudieran surgir en cada caso (vivienda rústica o urbana, obra nueva, segunda mano, etc).</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Nota Simple</h2>
<p>Se trata de un documento fundamental. A este respecto, por menos de 5 euros podemos obtener una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que nos hará saber que la persona que dice vender el inmueble es realmente el propietario, así como observar qué tipo de cargas lleva el inmueble (por ejemplo, una hipoteca o un usufructo). En caso de que tenga cargas, en muchas ocasiones es necesario cancelarlas.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación</h2>
<p>Es un documento que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las <strong>condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personas</strong>. Es un documento obligatorio y no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, gas o cualquiera otro producto energético o de telecomunicaciones si el inmueble no dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o del documento equivalente.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Certificado de final de obra</h2>
<p>Probablemente si tiene cédula de habitabilidad, el inmueble tendrá certificado de final de obra. Este documento <strong>acredita que el inmueble se construyó de conformidad con los planos aprobados </strong>en el permiso de obra aprobado por el ayuntamiento.</p>
<p>Esto no quiere decir que de forma posterior no haya sido objeto de reformas ilegales. Este hecho debería ser comprado. Es importante mencionar que en caso de obras ilegales, las obras deberían ser legalizadas o demolidas, para el caso de que fuera imposible su legalización conforme la normativa actual. Si existen obras ilegales será casi imposible obtener un permiso de obras del ayuntamiento.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Certificado de no infracción urbanística</h2>
<p>Es un documento que certifica que una vivienda o inmueble <strong>no tiene ningún expediente obrante en el ayuntamiento por haber cometido algún tipo de infracción </strong>urbanística. Fundamental ya que, en caso contrario, el nuevo propietario podría devenir responsable de dichas infracciones e incluso se podrían dar el caso de órdenes de demolición.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Certificado de libre de deudas con Hacienda, el ayuntamiento y la comunidad de propietarios</h2>
<p>El vendedor puede solicitar dichos certificados. Como nuevo propietario podrías devenir responsable subsidiario o directo en caso de adquirir la vivienda con deudas con la comunidad de propietarios o Hacienda. Por ello, es necesario asegurarse que el inmueble no tiene ningún tipo de deuda pendiente.</p>
<p><strong>Es recomendable solicitar el recibo del pago del IBI de los últimos 4 años</strong> (en caso de haber algún IBI pendiente deviene responsable el nuevo propietario).</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Certificado de eficiencia energética</h2>
<p>Contiene la calificación energética de la vivienda, <strong>obligatorio desde 2013</strong>. No conlleva problemas, ya que simplemente debe contratarse un técnico competente para su expedición previa la compraventa.</p>
<h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="40" data-lineheight="48px">Estatutos de la comunidad de propietarios</h2>
<p>Especialmente relevantes para el caso de que se pretenda realizar algún tipo de actividad diferente a la de residencia habitual, ya que los estatutos de la comunidad de vecinos <strong>podrían prohibir el alquiler vacacional u otras actividades.</strong></p>
<p>Finalmente, se recomienda firmar e introducir en los diferentes documentos que se vayan firmando durante la operación de compra o venta (contrato de opción de compra, escritura pública de compraventa, etc) las <strong>manifestaciones y garantías que mejor defiendan nuestros intereses y expectativas </strong>(tales como que se vende libre de deudas o que no hay ninguna ilegalidad).</p>
<p>Tal y como se puede observar, existen una serie de trámites y documentos necesarios al comprar una vivienda. Es un proceso exigente del cual pueden derivarse serias responsabilidades, requiere tiempo, conocimientos y mucha experiencia para hacerlo de forma segura y evitar sustos tras la compra del inmueble.</p>
</div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-builder-column-1{width:100% !important;margin-top : 0px;margin-bottom : 20px;}.fusion-builder-column-1 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 0px !important;padding-right : 0px !important;margin-right : 1.92%;padding-bottom : 0px !important;padding-left : 0px !important;margin-left : 1.92%;}@media only screen and (max-width:1024px) {.fusion-body .fusion-builder-column-1{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-1 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}@media only screen and (max-width:640px) {.fusion-body .fusion-builder-column-1{width:100% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-1 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 1.92%;margin-left : 1.92%;}}</style></div></div><style type="text/css">.fusion-body .fusion-flex-container.fusion-builder-row-2{ padding-top : 0px;margin-top : 0px;padding-right : 20px;padding-bottom : 0px;margin-bottom : 0px;padding-left : 20px;}</style></div>
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		<title>El proceso monitorio, ¿viable y eficaz?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2020 14:33:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus ...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-3 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:rgba(0,0,0,0.08);border-style:solid;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start" style="max-width:1372.8px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-2 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column" style="background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;"><div class="fusion-text fusion-text-3" style="text-align:left;"><p>Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus principales objetivos. Actualmente, se trata de un proceso enfocado en la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y determinadas principalmente para los pequeños y medianos empresarios pese a que, en la práctica, también lo terminan utilizando las grandes corporaciones.</p>
<p>Desde su promulgación y a raíz de su funcionamiento, el monitorio ha experimentado varios cambios, pero tras los mismos, el proceso ha ido perdiendo año tras año eficacia. Teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros medios para reclamar deudas dinerarias y que el Monitorio es un proceso voluntario y el más utilizado en la actualidad ¿Es viable y eficaz? ¿Es el proceso que pretendía ser a día de hoy?</p>
<p>El siguiente gráfico, basado en los últimos datos recogidos del Consejo General del Poder Judicial, correspondientes a 2016, visualiza las distintas formas de terminación del proceso monitorio. Muchos son los que critican este proceso, no obstante, basándonos en datos objetivos analizaremos su viabilidad:</p>
<p>Con las cifras expuestas y, principalmente basándome en el 44,6% que termina en pago o ejecución me sumo a la opinión de autores que consideran que el proceso monitorio cumple su función en el cobro de deudas. Pienso que, en un breve periodo de tiempo, alrededor de la mitad de las peticiones iniciales termina o bien con el pago o bien con un título ejecutivo. Es verdad que la cifra podría ser más alta y que a lo largo de los años sólo ha descendido pero aun así, sigue cumpliendo.</p>
<p>Por otro lado, el 8,1% termina en oposición. Tras la misma, se abre el correspondiente juicio que por cuantía corresponda; esto es, juicio verbal – art.250.2 LEC- si la cuantía es inferior a 6.000€ y en ordinario – art. 249.2 LEC- cuando supere este límite. Apreciamos cierta facilidad a la hora de presentar la oposición, arma peligrosa en manos de aquellos deudores que tengan como fin la dilación del procedimiento. En este caso, el proceso monitorio únicamente habrá servido para demorar más el derecho crediticio.</p>
<p>Llama la atención el alto número de inadmisiones representadas en 47,3%; esto es, casi la mitad de las peticiones monitorias iniciales termina con la inadmisión del secretario judicial por dudas sobe los requisitos legales, falta de presupuestos procesales… (Auto apelable). Por lo tanto, debido a este severo control, debemos ser cautelosos y respetar estrictamente los requisitos establecidos en la LEC sino queremos ver inadmitida nuestra petición. Es importante tener bien determinado el domicilio del deudor ya que, en caso contrario se procederá sin más trámites al archivo de las actuaciones.</p>
<p>Otros datos a tener en cuenta son su duración y coste. En cuanto al primero, a pesar de incumplir el mandato europeo, según estadística del CGPJ, tiene un perennidad media de 5,9 meses por lo que, sigue siendo más lacónico que el resto de vías. Con respecto al segundo, no siendo preceptiva para la petición inicial la intervención de abogado o procurador (independientemente de la cuantía), una vez superado el umbral de los 2.000 €, en virtud del RD 1/2015 será necesario el pago de Tasas Judiciales para las personas jurídicas. A modo de ejemplo, para una reclamación de 2.500 €, se deberán pagar en concepto de Tasas Judiciales, 112,5€ sin contar los honorarios de abogado y procurador. Estas tasas van subiendo de forma progresiva a medida que sube el importe de la deuda a reclamar.</p>
<p>En conclusión, el legislador ve en parte su voluntad cumplida, bien por sus facilidades, bien por su bajo coste; se trata de un proceso eminentemente práctico y en cierta medida eficaz. El hecho de considerar que este proceso cumple con su cometido, no implica que afirme que los derechos de crédito del acreedor no puedan verse de alguna forma más protegidos; no obstante hay que tener en cuenta que ello es difícil de conseguir sin afectar y mermar el derecho de los “deudores”; el hecho que la palabra deudores esté entrecomillada no es casualidad pues no son deudores, hasta que se demuestre lo contrario y, la mera acción de presentar una simple petición monitoria que no es contestada en el plazo de 20 días ya te considera como tal. Se trata de una herramienta útil y a la vez estricta toda vez que una persona pueda verse inmersa en un proceso ejecutivo, por no haberse presentado su oposición en tiempo y forma.</p>
<p>En definitiva, el proceso monitorio será recomendado en mayor o menor medida dependiendo del caso. En unas ocasiones puede resultar el proceso que el legislador pretendía, rápido y eficaz; y en otras, puede suponer una mera dilación para el cobro de la deuda.</p>
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